PROCURADORES

¿Qué es un procurador?

DESCRIPCIÓN, FUNCIONES Y COMPROMISOS

Cuando un ciudadano emprende cualquier tipo de acción judicial, el procurador es el profesional jurídico que:

  • Representa y acompaña al ciudadano. ¿Qué hacemos? Estamos pendientes de todos los pasos del proceso y los trámites del día a día: recibir y firmar los emplazamientos, citaciones, notificaciones, comparecer en su nombre en los juicios y tener informados a los clientes y a los abogados.
  • Agiliza el proceso de justicia, asegurando que se cumplan los plazos.
  • Colabora con la administración y el personal jurídico y ayuda en la tramitación de los procesos de defender los intereses de los ciudadanos.
  • Pago de los gastos que se generen la instancia del cliente y proporciona la cuenta documentada de la misma como de los gastos y de los depósitos de los fondos.

Descripción

El procurador de los tribunales es un profesional liberal e independiente, licenciado en Derecho.

La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su exposición de motivos apunta al procurador como una pieza esencial en el nuevo diseño del proceso, añadiendo que es un profesional con conocimientos técnicos al respeto, formado entre otras cosas para recibir notificaciones y realizar la transferencia aparte contraria de muchos escritos y documentos.

Así, su misión esencial se especifica en la representación de las partes ante los órganos jurisdiccionales y en el deber primordial de colaborar con ellos en la noble función pública de administrar justicia.

Así, “as responsabilidades da Procuradoría e Avogacía acentúanse no novo sistema procesual, de xeito que se subliña a xustificación das súas respectivas funcións”.

Funciones

Ejerce la representación en procesos judiciales, incluso en los excepcionalmente no obligatorios.

Es responsable de los costes que se producen en la demanda, excepto los honorarios de los abogados y los que corresponden a los expertos.

Participa activamente en todos los actos y procesos que se desarrollan; hace falta significar que, en muchos casos, son los letrados los que, con unas instrucciones de principio, dejan en la confianza de la procuradora o procurador todos los trámites y se limitan a intervenir en los recursos, escritos o actos necesarios para la contradicción y la misma ley.

Esto hace que el procurador o procuradora asuma y controle todas las actividades de prueba, ejecución, incautaciones, garantías, lanzamientos, valoraciones, subastas, etc., sin contar el ejercicio de los actos que conducen a un buen litigio o de comunicación, de los cuales responde personalmente, tanto si dispone del fondo como si no.

Compromisos

Como se recoge en la exposición de motivos de la LEC, el legislador confía plenamente tanto en las procuradoras y procuradores como en sus colegios para obtener la tramitación de los procesos sin dilaciones indebidas, estableciendo con carácter exclusivo que la comunicación a las partes personadas en un proceso se efectúe a través de estos profesionales y de los servicios de notificación de estos colegios. Los profesionales de la procuradoría no mantienen una postura conformista en su afán de colaborar en la difícil tarea de lograr una Administración de Justicia rápida y eficiente. Así lo entendemos, tal y como ha sido recogido en los tres documentos considerados como pilares fundamentales para la reforma de la Justicia en nuestro país (Libro Blanco de Justicia del CGPJ, Ley de Enjuiciamiento Civil y Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia), que se deben potenciar las funciones de la procuradora o procurador, impulsando una mayor participación en los actos de comunicación, modernizando los sistemas de notificación a través de la vía telemática. Igualmente, una participación mayor de estos profesionales en la actividad dirigida a la obtención de la prueba documental necesaria para la solución de un litigio cualquiera, puede redundar en una descarga de trabajo para el órgano jurisdiccional y, sin duda, en agilizar su tramitación.